Bajo estas diferentes denominaciones se han concertado una multitud de contratos en España por una política comercial de las entidades que podemos calificar de “agresiva”.
CLIPS /SWAPS/ CONTRATOS DE PERMUTA FINANCIERAS / CONTRATOS DE RIESGO DE TIPOS DE INTERES Bajo estas diferentes denominaciones se han concertado una multitud de contratos en España por una política comercial de las entidades que podemos calificar de “agresiva”. Pues más que informar debidamente del producto y cumplir los requisitos legales muchas entidades de lo que se preocupaban era básicamente de colocar estos productos. Por su parte, los perjudicados contrataron bajo la creencia común de que con su suscripción se protegían ante la bajada y subida de los tipos de interés; pero frente a su espíritu y voluntad conservadora se han encontrado con que en la realidad es un producto de riesgo. La normativa MYFID diferencia entre minoristas y profesionales, exigiéndose legalmente a las entidades financieras el cumplimiento de una serie de cautelas y garantías y ello en orden a evitar una contratación inadecuada y sin el debido conocimiento del producto entre ellas cabe destacar la obligación de verificar el perfil del inversor. Pues bien, diferentes sentencias están determinando que dichos contratos no son los adecuados ni para particulares ni PYMES, declarando su nulidad por error en el consentimiento, señalan la dificultad en la comprensión de los mismos y que no son los idóneos para los demandantes así como el riesgo que conllevan. En este mismo sentido se ha manifestado el Servicio de Reclamaciones del Banco de España quien ha estimado como mala practica bancaria las actuaciones de diferentes entidades, reconociendo el desequilibrio que se ha producido entre el cliente y el banco.